Decretos Supremos

ESTATUTO DEL COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERÚ

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-ED

ESTATUTO
LIBRO I
DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ
TITULO I
DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ, FINES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ

Artículo 1°.- El Colegio de Biólogos del Perú, creado por Decreto Ley N° 19364, el 18 de
abril de 1972, es una entidad autónoma y normativa con personería jurídica de derecho
público, su sigla es “CBP”.
Artículo 2°.- El Colegio de Biólogos del Perú, es la única institución representativa de los
Profesionales de las distintas áreas de las Ciencias Biológicas, vela y regula el ejercicio
profesional del Biólogo, cualquiera que sea el campo en que ejerza.
Artículo 3°.- El domicilio legal del Colegio de Biólogos del Perú se ubica en la provincia y
departamento de Lima, es de duración indefinida.

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